La producción de biogás es clave para el desarrollo del mix energético que hará posible cumplir con los objetivos de descarbonización de la economía y emisiones cero en 2050.
Ahora bien, para lograr el adecuado desarrollo de la tecnología del biogás, esta debe cumplir con las normas y requisitos pertinentes y se deben evaluar, correctamente, cualquier riesgo que pueda existir en relación con la salud y la seguridad en el trabajo, y el medio ambiente.
Es decir, para que la generación de biogás sea sostenible, eficiente y fiable, es de vital importancia tener en cuenta la seguridad.
Hay que tener presente que el biogás es una mezcla de gases altamente inflamables, cuya inhalación, además, puede resultar nociva para la salud, debido a sus componentes tóxicos.
Los sistemas de ingeniería implicados en el proceso de obtención del biogás (digestión anaerobia, upgrading, etc) pueden ser complejos, por lo que se debe contar con medidas de protección que reduzcan al mínimo los riesgos, tanto para las personas como para el entorno.
Estas medidas de seguridad deben implementarse desde la fase de planificación y continuar durante todo el ciclo operativo de la planta de biogás, para lo que es necesario la colaboración entre fabricantes, asesores de planificación y operadores.
Dentro de los principales riesgos que pueden darse en este tipo de instalaciones están los incendios, las explosiones por el gas inflamable, las sustancias peligrosas, riesgos por instalación eléctrica o mecánicos.
De estos riesgos, los relativos al medio ambiente atienden al peligro de fugas de biogás a la atmósfera o el vertido de los materiales de trabajo de la planta (p.ej. digestatos, efluentes de ensilaje, combustibles, etc) que puedan contaminar el suelo y los acuíferos.
Este tipo de peligros puede darse ante fallos estructurales o errores operativos.
En cuanto a los relativos a la salud humana de los operadores, empleados o terceras partes, estos tienen que ver con la presencia de sustancias peligrosas, peligros eléctricos y mecánicos, y peligros de explosión e incendio.
Por todo esto, para garantizar la seguridad de las plantas de biogás y mejorarlas de forma significativa se debe cumplir con la legislación, normativas y estándares de seguridad.
Para ello, es necesario realizar una evaluación de riesgos que refleje las probabilidades de que ocurra un determinado evento no deseado y las consecuencias de ese evento.
En relación a los que se determine en esta evaluación de riegos, deben definirse e implementarse las medidas de protección oportunas.
Principales medidas de protección de una planta de biogás
Las medidas de protección que deben aplicarse tras los resultados de la evaluación de riesgos siguen una jerarquía establecida por el principio TOP (técnicas, operativas y personales).
Entre las medidas técnicas se encuentran:
- Los dispositivos de advertencia de presencia de gases.
- Los sistemas de ventilación mecánica.
- Las cubiertas protectoras para piezas rotatorias.
- La estación de medición para aditivos de proceso en recinto cerrado.
Tras estas medidas técnicas, vienen las medidas organizativas, que hacen referencia a:
- Instrucciones de trabajo.
- Información sobre procedimientos.
- Planes de emergencia.
- Servicio de guardia.
- Inspecciones y pruebas.
- Requisitos para trabajo aislado.
Y para completar las medidas anteriores y asegurarse de minimizar riesgos, se contemplan las medidas de carácter personal. Estas incluyen la utilización de los equipos EPI (equipos de protección individual) por parte del personal que trabaja en la planta: guantes, ropa de trabajo, mascarillas, calzado de seguridad, gafas de seguridad, etc.
En cuanto al riesgo de explosiones, en la evaluación de riesgos se debe determinar en qué áreas cabe esperar una atmósfera explosiva y qué fuentes de ignición potenciales pueden causar un incendio o explosión.
Las medidas de protección en este sentido se clasifican como:
- Primaria: medidas estructurales que prevengan la formación de atmósferas explosivas (atmósfera inerte, limitación de concentración, ventilación intensa, etc).
- Secundaria: medidas técnicas dirigidas a evitar las fuentes de ignición cuando es inevitable la formación de atmósfera explosiva (zonificación de áreas de riesgo, prevención de fuentes de ignición, etc).
- Terciaria: se trata de medidas organizativas, cuyo objeto es reducir las consecuencias potenciales de una explosión (EPIs, supresión de explosión, evacuación, etc).
Además de estas medidas de carácter general, se pueden establecer medidas protectoras que atiendan a piezas, componentes u operativas específicas de una planta de biogás.
Este es el caso de, por ejemplo, los tanques de retención, los digestores, los tanques de almacenamiento o el proceso de depuración del biogás.
Normativas en el desarrollo de plantas de biogás
La normativa aplicable a las plantas de biogás, según su actividad de gestión de residuos y subproductos, viene establecida por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, por la Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE y por el Reglamento (CE) 1069/2009 o Reglamento SANDACH.
Además de estas normativas, en el ámbito ambiental también se contemplan:
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Junto a la aplicación de estas normativas, las plantas de biogás deben cumplir con los requisitos de seguridad que se establecen en la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, la Directiva 2014/34/UE (ATEX) y el Real Decreto 144/2016, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas.
Siguiendo las especificaciones de todas estas normativas, se pueden dar garantías de seguridad y mejoras de la instalación y el funcionamiento de una planta de biogás, al cumplir con las directrices de seguridad que establecen.
Esto permitirá aprovechar las ventajas del biogás, como fuente de energía renovable, confiable y segura, y permitir su desarrollo según lo previsto en el Plan Nacional de Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA).